• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consiste en determinar si los contratos vinculados a la prevención, limpieza y desinfección de la legionella han de seguir considerándose como contratos "de temporada" y no contratos "en firme"; a los efectos del cobro de la comisión. Los contratos "de temporada" generan una mayor comisión para los comerciales que los contratos "en firme", que solo generan una comisión en el primer año y se pierde en los sucesivos. Se sostiene que se ha de mantener el percibo de la comisión previsto para los contratos "de temporada"; por estar ante una condición más beneficiosa. La AN desestima la demanda. La Sala IV considera que no puede inferirse que lo contratos legionella se restrinjan a los de temporada sin poder pasar a ser contratos en firme. Asimismo, comparte el criterio de la sentencia recurrida de entender que no hay prueba suficiente que acredite que se está ante un condición más beneficiosa derivada de una decisión unilateral de la empresa. Se desestima el recurso de casación ordinaria y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 82/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo y declara que las cantidades percibidas por los trabajadores de la empresa en concepto de «plus festivo hora» deben computarse a los efectos de la retribución de las vacaciones, regulada en el art 50 del Convenio Colectivo de Contact Center. Previamente rechaza la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no estar obligado el sindicato a demandar a la asociación empresarial CEX; la de inadecuación de procedimiento al quedar acreditada la existencia de un grupo genérico de trabajadores; y la incongruencia de la sentencia puesto que lo que subyace es la discrepancia de la parte con la interpretación de las normas convencionales realizada por la sentencia recurrida. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que el convenio establece dos formas distintas de retribuir el festivo: si hay compensación con día libre, el trabajador percibe el recargo del anexo II; y si no hay compensación con día libre, el festivo trabajado se retribuye con el incremento establecido por el artículo 49 del convenio colectivo para las horas extraordinarias. Como son dos formas de retribuir el trabajo en festivos, en los dos casos, de conformidad con el art 50 del convenio colectivo sobre retribución en vacaciones, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le abone durante sus vacaciones la «media» de lo percibido por haber trabajado en festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del organismo público autónomo de Policía del País Vasco. Interpretación de su artículo 38 respecto de permiso por hospitalización de cónyuge y parientes. Comprende el reposo domiciliario tras el alta hospitalaria acreditado mediante certificado médico de hospitalización. Demanda interesaba que se declarase "el derecho del personal afectado por el presente conflicto colectivo, a disfrutar del permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el art. 38 del Convenio colectivo, en tanto que el familiar no haya obtenido el alta médica, presumiendo que por sí misma el alta hospitalaria no excluye la gravedad/necesidad de reposo domiciliario determinantes del permiso". La sentencia aquí recurrida, sólo estimó en parte dicha demanda y declaró el derecho al permiso regulado en el art. 38 del convenio colectivo en caso de que los familiares reseñados en aquella norma necesiten reposo domiciliario tras el alta hospitalaria y así se acredite mediante certificado de hospitalización". Doctrina TS sobre la interpretación efectuada por el órgano de instancia, que consiste en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC. Se confirma sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5244/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo plantado por un sindicato la sentencia de instancia declara del derecho de dos grupos profesionales a cobrar íntegramente el plus salarial de antigüedad al precio marcado por convenio, sin perjuicio de respetar las condiciones más beneficiosas individuales, siendo recurrida en suplicación por la empresa. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por venir fundada en prueba documental. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, el convenio de empresa contemplaba, en el cómputo de la antigüedad para el cobro del complemento en cuestión, una transitoriedad hasta el vencimiento del próximo trienio, y que el nuevo sistema ha de respetar como condición "ad personam" este cálculo de la antigüedad. No se deduce del mismo que, haya de mantenerse su importe cuando cambie la regulación, y debe estarse a la normativa vigente, en la que no se contemplaban eventuales rebajas del plus.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 416/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo en reclamación del plus que retribuye las galas. La Sala rechaza, primero, la revisión fáctica por su falta de sustento probatorio. Y, finalmente, desestima el recurso pues para generar el derecho al plus que retribuye las galas, previsto en el convenio provincial de hostelería, no basta con el mero hecho de que se realicen cenas los días 25 y 31 de diciembre o 6 de enero, sino que en la realización de tales cenas se produzca o bien una modificación del sistema habitual de servicio al cliente, o bien se modifique el horario o descanso semanal para la celebración de las Galas, por lo que no concurren los requisitos previstos en el art. 37 del convenio de hostelería de Tenerife, para su devengo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera jurisprudencia sobre supuestos de hechos sustancialmente idénticos al presente, en los que igualmente se trataba de determinar si puede aplicarse la absorción y compensación de complementos personales con los incrementos retributivos generados por el ascenso del trabajador a una nueva categoría profesional (STS 1657/2017, de 14 de febrero, rec. 118/2019). Aquí el convenio colectivo viene a excluir el requisito de homogeneidad y permite la absorción y compensación "con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas", para precisar además que "también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo".Y siendo que el régimen de promoción profesional debe ajustarse a lo previsto en el convenio colectivo, procede aplicar el mecanismo de la absorción y compensación en los términos tan amplios que contempla el propio convenio colectivo, sin que existan razones para considerar excluidos los incrementos generados por la promoción profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estimando la demanda sindical contra el Grupo RACE declara el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cada vez que se produzca un nuevo hecho causante y sin estar limitado a un máximo de cinco días al año, pues tal limitación no se deduce de la correcta exégesis del precepto, y el derecho de las personas trabajadoras a seguir disfrutando del permiso retribuido del art. 37.3.b) ET cuando, tras la hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario que precise reposo domiciliario de las personas que se contemplan en dicho precepto, requieran el cuidado efectivo de aquéllas, siguiendo sobre esta segunda cuestión el criterio precedente de la misma Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son días hábiles, que no pueden neutralizarse, porque concurrieran días de descanso a partir del tercer día del hecho causante, del mismo modo que hemos dicho que, si el hecho causante de estos permisos se activa en día festivo, el permiso debe iniciarse al siguiente día hábil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 196/2025
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realidad de una condición más beneficiosa que venían disfrutando los trabajadores desde el año 2.014 en cuanto a disfrutar de seis sábados personales anuales, así como los puentes coincidentes en sábado, lo son comunes, y solo en el año 2.023 (acta de 1/03/2023) aparecen fisuras respecto algunos trabajadores, por tanto debemos coincidir que el disfrute de seis sábados personales al año y los sábados de puente son comunes, se trata de una CMB que ha de ser respetada por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 42/2023
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato USO, al que se adhirió la CIG, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la adscripción del puesto de Supervisor de Gas en Naturgy al grupo profesional "Técnico-Operativo", en lugar del grupo "Técnico", subgrupo "General", como pretendía el sindicato. La sentencia apuntada considera que no ha quedado acreditado que las funciones del puesto tengan el alto grado de especialización y autonomía exigido para ese grupo, ni que exista titulación universitaria generalizada entre los ocupantes del mismo, como requiere el convenio colectivo. En consecuencia, se mantiene la clasificación profesional determinada por la empresa, sin imposición de costas.

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